TEXTO ORDENADO ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN COPAIPA
(CON MODIFICACIONES APROBADAS POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451 DE FECHA 20/11/2013)
Artículo 1º: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
1. La FUNDACIÓN COPAIPA es una organización sin fines de lucro, que tiene afectado de modo duradero un patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos y en los términos de la ley Nº 19.836. Fecha de fundación 22/06/07
2. El domicilio de la FUNDACIÓN, se establece en la calle General Güemes Nº 529 de esta ciudad de Salta, Provincia de Salta, República Argentina.
3. La Fundación tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el órgano de administración de la Fundación podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 22 de estos Estatutos.
4. El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende fundamentalmente a todo el territorio provincial y en lo que para la consecución de los fines sea necesario en la región y la nación.
Artículo 2º: OBJETO
Los fines de la fundación son los siguientes: Promover la búsqueda de distintas alternativas de desarrollo que, teniendo como base una visión totalizadora compatibilicen las distintas variables (culturales, sociales, políticas, económicas etc.) que deben necesariamente complementarse, todo ello dentro del marco que da sentido al accionar pleno de las profesiones cuyo ejercicio profesional está dentro de la órbita del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta. Para la consecución de los fines mencionados, la Fundación realizará las siguientes actividades:
- Fomentar la formación de grupos interdisciplinarios como metodología de trabajo, estudio e investigación.
- Promover la capacitación de recursos humanos para lograr la especialización en las distintas áreas del conocimiento.
- Organizar estudios, encuentros, conferencias, seminarios sobre temas socio – políticos – económicos que contribuyan al desarrollo de la región con énfasis en las comunicaciones, infraestructura, medio ambiente, controles de la seguridad pública etc.
- Contribuirá intelectual y efectivamente a la promoción y desarrollo cultural, social y económico de la Provincia de Salta, a través de la formulación, administración, evaluación, seguimiento y realización efectiva y concreta de proyectos, planes, programas, dictámenes, etc., referidos a educación, salud, producción, medio ambiente, recursos naturales, calidad de vida, ecología, y en general, referidos a todos aquellos temas y materias que hagan e interesen, directa o indirectamente, al bien común.
- Para ello trabajará por si, en relación asociada y/o mancomunadamente con otras personas, entidades y organizaciones públicas estatales o privadas de la provincia, del país o internacionales en pos de sus objetivos.
Artículo 3º: CAPACIDAD
En general la Fundación puede, se halla facultada y es capaz respecto de todos los fines u objetivos enumerados de estudiar, investigar, analizar, evaluar, ponderar, aconsejar, asistir, contribuir, apoyar, promocionar, organizar, planificar, proyectar, diseñar, difundir, enseñar, gestionar, financiar, invertir, administrar, realizar y ejecutar todo ello por si o relacionada asociadamente, siendo la precedente enumeración de acciones exclusivamente enunciativa y no taxativa.
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 4º: PATRIMONIO
El patrimonio de la fundación estará constituido por el capital inicial aportado en dinero efectivo por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta que es su entidad Fundadora y además por los bienes que adquiera en calidad de subsidios, herencia, legados, donaciones, las que solo podrá aceptar cuando las condiciones impuestas no obsten al objeto de la Fundación; y los bienes que adquiera por cualquier otro medio lícito y las rentas e intereses de esos bienes, las contribuciones de terceros miembros o no para el sostenimiento de sus servicios, por los futuros aportes que resolviera realizar la Fundadora como donación o contribución, el producido por la retribución de los servicios que la Fundación preste y cualquier otro aporte que pudiera recibir. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. La Entidad Fundadora promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 5º: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 6º: INFORMACIÓN
La Administración dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 7º: ADMINISTRACIÓN
1. La Fundación será administrada por un Consejo de Administración que será el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Formado por nueve Consejeros.
2. Corresponde al Consejo de Administración cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 8º: COMPOSICIÓN
1. Estará constituido por nueve Consejeros todos ellos Matriculados o ex Matriculados, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en el presente Estatuto. Como Excepción, la Fundadora podrá designar en uno de los cargos del Consejo de Administración de la Fundación a una persona destacada del medio, con actuación en el ámbito de Fundaciones acordes al fin de la creada por estos estatutos.
2. Podrán ser miembros del Consejo de Administración las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos y sin sanciones por incumplimiento del Código de Ética de la Entidad Fundadora
3. El cargo de Consejero será ad-honorem, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
4. Los Consejeros de la Fundación no podrán realizar trabajo alguno rentado para la Fundación y en consecuencia no podrán percibir, si algún trabajo aportaran, suma alguna por el mismo.
5.- De la forma establecida en este Estatuto, se elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero.
Artículo 9º: REGLAS PARA LA DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS CONSEJEROS.
1. La designación de los miembros integrantes del Consejo de Administración se hará por la Entidad Fundadora y los miembros del primer Consejo constarán en la Acta Constitutiva. Durarán dos años en su cargo y se renovarán por mitades cada año. Para tal fin el primer Consejo de Administración a designar por la Fundadora tendrá en cuenta el período de designación coincidente con la renovación de las autoridades del Consejo Profesional de Agrimensores Ingenieros y Profesiones Afines para que los miembros del Consejo de Administración de la Fundación cumplan su designación hasta fines del 2008 los de un año de mandato y fines del 2009 los de dos años. Los Consejeros podrán ser reelegidos.
2. Para lograr la continuidad de acción y en el conocimiento, los nuevos miembros que se designen cada año y por siempre se realizará por lo menos un mes antes de las elecciones de Consejeros de la Fundadora, debiendo los nuevos, asistir a las reuniones del Consejo de Administración en carácter de oyentes, hasta su incorporación.
3. Los Consejeros habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente y se inscribirá en el Registro correspondiente.
4. Es facultad del Fundador, la designación de Presidente, Tesorero, en toda la vida de la Fundación, y además uno de los Consejeros deberá ser integrante titular o suplente de la entidad Fundadora y actuará como nexo entre las instituciones con el objeto de la información permanente y dada la modalidad de elección de miembros de la entidad Fundadora el mandato de este Consejero será por un año. Los demás cargos serán elegidos entre los Consejeros.
Artículo 10º: PRESIDENTE – VICEPRESIDENTE
1. Al Presidente le corresponde la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones de la Fundación, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
2. El Presidentedispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en la Fundación.
3. En caso de ausencia del Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. Si la ausencia fuera mayor de treinta días o definitiva, el Consejo de la Fundadora deberá nombrar el Presidente que terminará el mandato.
11º: SECRETARIO
1. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos de la Fundación, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones de la Fundación, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden.
2. En los casos de enfermedad, o ausencia temporaria ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven de la Fundación. Si esta se extendiera en un tiempo mayor de treinta días o fuera definitiva, se elegirá nuevo Secretario con la modalidad del inciso siguiente.
3. En la primera reunión del año de la Fundación, se elegirá Secretario por mayoría cualificada, para lo cual deberán reunirse el total de miembros del Consejo de Administración,
Artículo 12º: TESORERO – PROTESORERO
1. Corresponde al Tesorero todo lo concerniente a la gestión financiera contable de la entidad, debiendo suscribir aparte de toda la documentación de tesorería, el inventario, balance general y cuenta de resultados, la fiscalización de cuentas. Los cheques y documentos de obligaciones serán firmados juntamente con el presidente o la persona a cargo del gerenciamiento de la Entidad.
2. En caso de ausencia del Tesorero será reemplazado por el Protesorero. Si la ausencia fuera mayor de treinta días o definitiva, el Consejo de la Fundadora deberá nombrar el Tesorero que terminará el mandato.
Artículo 13º: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Serán sus facultades
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.-
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Nombrar el personal de la Fundación y determinar la denominación de aquel que realice el Gerenciamiento de la Entidad. La Fundadora, podrá, en su caso, aportar personal para cubrir todas las necesidades de la Fundación a fin de que sus fondos se inviertan en las acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
g) Crear Comisiones Asesoras del Consejo de Administración, constituidas por profesionales especializados en temas inherentes a la Comisión, sean o no matriculados o ex matriculados de la Fundadora. Cada una de estas comisiones será coordinada por un Consejero.
h) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que deban ser presentadas a la Fundadora.
i) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
j) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
k) Delegar sus facultades en dos o más Consejeros constituidos en “Comisión Especial”, para el tratamiento de temas como: a) otorgamiento de ayudas económicas para actualización o capacitación profesional, b) aprobar cursos o talleres o seminarios que sean de urgente realización y c) eventos culturales , sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización de la Fundadora. Estas delegaciones de facultades obligan a rendir acabada cuenta en la primera reunión del Consejo de Administración posterior al acto.
l) El Consejo de Administración podrá delegar el gobierno en un Comité Ejecutivo con facultades para actuar en el período comprendido entre reuniones, comité que deberá estar integrado por tres miembros designados por el cuerpo.
Artículo 14º: OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
En su actuación el Consejo de Administración deberá ajustarse a lo prescripto en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en esteEstatuto
Artículo 15º: RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
1. Los Consejeros deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal para con la Institución.
2. Los Consejeros responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
3. Los Consejeros deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
4. Los consejeros deberán comunicar con la debida anticipación la posible ausencia a las reuniones del Consejo de Administración.
Artículo 16º: CESE Y SUSPENSIÓN DE LOS CONSEJEROS
1. El cese y la suspensión de los Consejeros de la Fundación se producirá con el voto de las dos terceras parte de los miembros del Consejo de Administración. La ausencia injustificada a tres de las reuniones consecutivas o cinco alternadas puede ser causa de remoción de un Consejero. En todos los casos intervendrá la Entidad Fundadora para la designación del reemplazo correspondiente.
2. La renuncia al cargo del Consejero podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación y designación del reemplazo.
3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Consejeros se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 17º: FORMA DE DELIBERACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez al mes y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con dos días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Consejeros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
2. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
4. De las reuniones del Consejo de Administración se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
5. El cargo de Consejero que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Consejero por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
RECURSOS FINANCIEROS, CONTABILIDAD Y CIERRE DEL EJERCICIO
Artículo 18º: FINANCIACIÓN
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. 2. Queda facultado el Consejo de Administración para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Fundador 3. El ejercicio económico coincidirá con el año calendario. Primero de enero a 31 de diciembre 4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente. 5. En la gestión económica – financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 19º: PLAN DE ACTUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
1. Las cuentas anuales se aprobarán por el Consejo de Administración de la Fundación, en el plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Fundador dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. 2. El Consejo de Administración elaborará y remitirá al Fundador en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 20º: REUNIONES EXTRAORDINARIAS
1. Tendrá carácter de Reuniones Extraordinarias, las reuniones del Consejo Directivo de la Fundación, con sus miembros titulares y suplentes y los miembros titulares y suplentes del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, (la Fundadora) para tratar sobre adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles o muebles, por compra, venta o donación, permuta, legado o cualquier otro título oneroso o gratuito. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 21º: MODIFICACIÓN
1. El Consejo de Administración, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. 2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración. 3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Consejo de Administración se comunicará al Fundador y previa aprobación de este, habrá de ser formalizada en escritura pública e inscripta en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 22º: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento al objeto de la Fundación o se considere a éste totalmente cubierto o agotado, el Consejo de Administración podrá resolver su disolución, previa conformidad expresa prestada por los fundadores para lo que deberá ajustarse a las mismas formalidades y condiciones de convocatoria y de voto establecidos en este Estatuto para su reforma (Art. 22). En este caso o en cualquier otro previsto por la Ley, los bienes o créditos que existieren de propiedad o a favor de la Fundación serán transferidos o destinados al Consejo Profesional de Agrimensores Ingenieros y Profesiones Afines. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o del órgano o personas que designe fijando atribuciones, potestades o demás condiciones.- |